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Monday, July 31, 2006

¿Qué es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?


Como se ha publicado en los medios, en estos momentos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra desahogando las diversas impugnaciones que presentaron los partidos políticos con respecto a las elecciones.
Impugnaciones presentadas por los partidos:
Se recibieron 364 juicios de inconformidad. Los expedientes se van asignando por turno a cada uno de los 7 magistrados que conforman el Tribunal.

• Coalición Por el Bien de Todos: 231 recursos de inconformidad.• Partido Acción Nacional: 133 recursos de inconformidad.
• La Alianza por México no presentó impugnaciones para la elección presidencial.
Tipos de impugnaciones:
Podemos considerar dos tipos de impugnaciones que presentaron los partidos.
• Impugnaciones de casilla: A través de juicios de inconformidad, en los que se solicita la revisión o anulación de casillas.
• “Nulidad abstracta”: El juicio de inconformidad presentado por la Alianza por el Bien de Todos que se integra en un documento de 800 hojas con argumentaciones, pruebas documentales y técnicas y los juicios de inconformidad por casilla, con el que pretenden comprobar que las elecciones no fueron libres ni auténticas, por violaciones a principios constitucionales durante todo el proceso. Solicitan:

- La apertura de los paquetes electorales, y en consecuencia, se modifiquen los cómputos distritales de la elección presidencial. - Concluyen con la solicitud de que no se expida la declaratoria de validez de la elección de Presidente ni la declaratoria de Presidente electo.
Impugnaciones de casilla:
a) Instalar la casilla sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;
b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;
c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;
d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
g) Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;
h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;
i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;
j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
Nulidad abstracta:

a) Deberán de convencer al Tribunal Electoral que justifica una interpretación analógica (es decir, que es lo mismo una elección de presidente municipal, gobernador o diputado que de Presidente) ya que este tipo de nulidad sólo se puede presentar para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas (Artículo 86 Ley de impugnaciones –LGSMIME-) tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de gobernadores, diputados locales, autoridades municipales, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político- administrativos del Distrito Federal. (Artículo 87 Ley de Impugnaciones –LGSMIME-).
b) Por otro lado, deberán de justificar que no se ataca el espíritu de la ley si en la norma en la que se detallan explícitamente las elecciones que se pueden considerar para esta norma (gobernador, presidente municipal, legislador).c) Deberán por otro lado, acreditar que efectivamente se dieron las condiciones de inequidad a las que hacen referencia, que se pueden agrupar en las siguientes argumentaciones:

a. Intervención indebida del Presidente Vicente Fox en el procesob. Guerra sucia.c. Propaganda religiosa.d. Intervención de la Iniciativa Privada.e. Abusiva propaganda del Gobierno Federal, e indebida utilización de programas sociales.f. Supuesta ilegalidad por la intervención de personajes extranjeros.g. Indebida propaganda extraterritorial del PAN.h. Violación a la ley en las precampañas del blanquiazul.i. Actitud permisiva y omisa del IFE frente a irregularidades denunciadas.j. Utilización indebida del padrón electoral por parte de los panistas.k. Inconsistencias en el PREP y de los sistemas informáticos del órgano electoral. Escenarios:
El escenario más probable es que se deseche la nulidad de la elección y que se desahoguen las impugnaciones por casilla, con lo que puede cambiar el número de votos finales para los dos contendientes con mayor número de votos.Un escenario poco probable es que se anule un número importante de casillas para solicitar y que se aplique el mismo criterio que se utiliza para elecciones de Diputados y Senadores (artículos 77 y 78 de la Ley de Impugnaciones –LGSMIME-), donde la ley menciona que con un 20% de las casillas anuladas la elección no es válida.Otro escenario menos probable consiste en la demostración por parte de la Coalición por el Bien de Todos que efectivamente se violaron los principios del artículo 41 Constitucional de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, con lo que se podría justificar que se aplicara la nulidad abstracta, aplicando el criterio de analogía a la Ley de Impugnaciones.
Evolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Durante el sexenio de Miguel de la Madrid, la situación política del país motivó al sistema político a realizar una nueva legislación electoral. Así, el 12 de febrero de 1987 se expidió el Código Federal Electoral. Entre otros cambios:

• Se ampliaron las facultades del Secretario de Gobernación en materia electoral. • Se eliminaron los recursos de apelación ante la Suprema Corte con la creación del Tribunal de lo Contencioso Electoral (antecedente del Tribunal Federal Electoral y el actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación). Aunque este nuevo ordenamiento no fue capaz de garantizar elecciones certeras, esas reformas sentaron las bases para la integración de instituciones electorales autónomas. Después de las discutidas elecciones de 1988, en 1990 se promulgó un nuevo Código Electoral después de una reforma constitucional que modificó entre otros aspectos:

• La estructura y principios del organismo electoral (el Instituto Federal Electoral)• La modificación de los requisitos para el otorgamiento de constancias de mayoría en elecciones de diputados y representantes de la ALDF• La desconcentración del Tribunal Electoral como órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral.La siguiente reforma electoral se hizo el año de 1993, después de que en las elecciones intermedias de 1991 se vio la necesidad de reforzar la confianza, credibilidad y equidad en los procesos electorales. Entre otros cambios, en esa reforma se aprobaron:

• El financiamiento de los partidos políticos• Calificación de la validez de la elección y otorgamiento de constancia por parte del Tribunal Electoral.• La observación electoral y la segunda instancia del Tribunal Federal Electoral por medio de la creación del recurso de la reconsideración.Un año más tarde, el 19 de abril de 1994 se aprobaron las reformas constitucionales y legales para una nueva reforma electoral, entre cuyas aportaciones destacan:

• La reforma al Consejo General del IFE, con seis consejeros ciudadanos, un consejero del Poder Ejecutivo y dos del Legislativo, así como representantes de los partidos políticos y la sustitución de la figura de consejero magistrado por la de consejero ciudadano. • La modificación del procedimiento de designación de magistrados del Tribunal Federal Electoral, a través de la integración de una lista de por lo menos dos candidatos para las salas central y regionales del Tribunal, propuesta por el presidente de la República, que sería votada por dos terceras partes de la Cámara de Diputados.Respecto al Tribunal Electoral, el 31 de diciembre de 1994 se realizó una reforma al Poder Judicial de la Federación para darle mayor autonomía a sus órganos, quedando pendiente la integración de los tribunales de justicia no pertenecientes a este poder, entre ellos el Tribunal Electoral.En 1996 se hicieron nuevas reformas políticas, entre las que se puede destacar:

• El perfeccionamiento de los derechos políticos electorales del ciudadano, que eventualmente abrió la puerta al voto en el extranjero.
• Mayor independencia del órgano federal electoral (IFE).
• Nuevas condiciones de equidad en el financiamiento.
• La conformación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como órgano al que corresponde la impartición de justicia en materia electoral, dependiente del Poder Judicial de la Federación.
• Definición de medios de impugnación en materia electoral.
• Posibilidad de promover acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.• Una nueva conformación del Senado de la República.
• El régimen del Distrito Federal.
• Bases electorales de los estados en función del artículo 116 constitucional.El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se conformó por una Sala Superior (donde actualmente se están desahogando los recursos de la elección federal del 2 de julio), y cinco salas regionales, integradas por magistrados electorales elegidos por tres cuartas partes de los miembros de la Cámara de Senadores presentes, con base en una lista elaborada y propuesta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.La lista definitiva de magistrados electorales aprobada en el Congreso se publicó el 31 de octubre de 1996, siendo designados magistrados electorales: Leonel Castillo González, Eloy Fuentes Cerda, José Luis de la Peza Muñozcano (fallecido en junio del año pasado), Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez, Mauro Miguel Reyes Zapata.Se dispuso también que los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral no podrán bajo ninguna circunstancia aceptar ningún empleo remunerado fuera del que reciben en el Tribunal, y que no podrán actuar como patrones, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación hasta dos años después de su retiro.Finalmente, el 22 de noviembre de 1996 se publicó la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
¿Quiénes son sus integrantes?
Perfil de los integrantes


Leonel Castillo González

Es Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Ha sido catedrático y conferencista en diversas instituciones del país impartiendo, entre otras, las materias de Derecho Fiscal, Derecho Procesal Civil y El Juicio de Amparo y sus temas relacionados, así como diplomados, seminarios y conferencias sobre diversos tópicos.Es autor y coautor de diversos artículos sobre cuestiones jurídicas, publicados en la Revista del Colegio de Abogados del Estado de Michoacán, en los Anales de Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y en la Memoria de la Quinta Reunión Nacional de Magistrados de Circuito, entre otras fuentes.En 1975 ingresó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se desempeñó como Secretario de Estudio y Cuenta. En 1981 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo designó Juez de Distrito, habiéndosele adscrito al estado de Querétaro y posteriormente al Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Michoacán.
En 1984 fue designado Magistrado de Circuito, adscribiéndosele a partir de ese año para la instalación del Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León. En 1985 fue cambiada su adscripción para la instalación del Tribunal Colegiado Supernumerario en Materia Civil del Primer Circuito del Distrito Federal —actualmente Cuarto en esa materia—, del que fue Presidente en varias ocasiones.En 1994 fue designado Magistrado Suplente de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral y desde 1996 se desempeña como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde fungió además como miembro de la Comisión de Administración hasta el mes de agosto de 1999. Actualmente se desempeña como Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional.
Eloy Fuentes Segura

Nació en la ciudad de Saltillo, Coahuila. Es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).Fue profesor adjunto "B" en la asignatura de Derecho Mercantil I y II, en la Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Aragón" (UNAM). Ha participado como expositor en diversos cursos de la Materia Civil, así como en ciclos de conferencias relacionadas con la Materia Jurisdiccional.Laboró como Secretario Proyectista de la Tercera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal del cual más tarde fue Magistrado. Se ha desempeñado como Juez, tanto en el Juzgado Octavo del Arrendamiento Inmobiliario del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como en el Juzgado Octavo de lo Civil del H. Tribunal de Justicia del Distrito Federal.En 1996 fue designado Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de septiembre de 2004 a septiembre de 2005, se desempeñó como Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, donde actualmente se desempeña como Magistrado de Sala Superior.
José Alejandro Luna Ramos

Nació en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, el 23 de marzo de 1941. Es egresado de la Escuela de Derecho de Chiapas, en San Cristóbal de las Casas. Efectuó estudios de postgrado en el Instituto de Derecho Comparado de la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado en el VI Curso de Postgrado en Derecho, Política y Criminología en la Universidad de Salamanca, España. Estudios de Maestría en la Universidad de Estudios de Posgrado en Derecho, en la ciudad de México, D. F. Su carrera judicial se inicia en 1968 y comprende los puestos Jefe de la Oficina Judicial “H”, Secretario de Tribunal Unitario, Secretario de Tribunal Colegiado, Secretario de Estudio y Cuenta, Juez de Distrito y Magistrado de Circuito.
En el aspecto académico fue catedrático de las Universidades La Salle, Iberoamericana, Universidad Anahuac Campus Sur, en el Instituto de Especialización Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, y actualmente en el Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.Es socio fundador y primer presidente del Colegio Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A. C. A partir del veintiuno de abril de 2005 fue designado por el Senado de la República, a propuesta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para ocupar el cargo de Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Alfonsina Berta Navarro Hidalgor

Nació en Guadalajara, Jalisco, es egresada de la Escuela Normal de Jalisco y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Guadalajara, en la que se recibió como Abogada el 18 de junio de 1969.Ha prestado sus servicios ininterrumpidamente en el Poder Judicial de la Federación durante más de 30 años, pues empezó a hacerlo desde el 1o de septiembre de 1970. Como Secretaria de Estudio y Cuenta laboró en el Tribunal Colegiado del Octavo Circuito en Torreón, Coahuila (de septiembre a diciembre de 1970); en el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en Toluca, Estado de México (enero y febrero de 1971); en el Tribunal Colegiado del Tercer Circuito en Guadalajara, Jalisco (1o de marzo de 1971 al 31 de octubre de 1972), y en la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1o de noviembre de 1972 al 18 de enero de 1977).
Fue Juez de Distrito del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con sede en Toluca (del 19 de enero de 1977 al último de julio de 1980). Asumió el cargo de Magistrada de Circuito el 1o de agosto de 1980, fecha a partir de la cual quedó adscrita en el Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, en Oaxaca; hasta el 30 de mayo de 1983; desde el 1o. de junio de 1983, pasó con igual cargo a Guadalajara, Jalisco; así lo desempeñó en el entonces Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, en el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, también en Guadalajara; y, finalmente, en el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del propio Tercer Circuito. A partir del 5 de noviembre de 1996 ocupa el cargo de Magistrada Electoral de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.Cabe destacar que en México fue la primera mujer que ocupó el cargo de Juez de Distrito y que por su desempeño satisfactorio, asciende a Magistrada de Circuito.

Fernando Ojesto Martinez Porcayo

Nació el 14 de marzo de 1955. Es Doctor en Derecho egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Recibió el grado de Maestro en Administración Pública y Políticas Públicas en la London School of Economics and Political Science de Londres, Inglaterra. Obtuvo el grado de Doctor en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya tesis doctoral se titula: "Evolución y Perspectiva del Derecho Electoral Mexicano. La Justicia Electoral ". A partir de 1983 es miembro del Royal Institute of Public Administration (RIPA), con sede en Londres, Inglaterra.Desde el año de 1981, es catedrático de la Facultad de Derecho, impartiendo materias como "Derecho Económico" e "Introducción al Estudio del Derecho" y "Filosofía del Derecho" de la cual es profesor por oposición desde 1985. Imparte en el Doctorado de esa Facultad la materia: "Teoría Jurídica Contemporánea". De 1985 hasta 1987, fue profesor de las materias "Instituciones del Sector Público" y "Teoría de la Administración Pública", en el Area de Posgrado de la Universidad del Valle de México. En 1989 fue invitado oficial del gobierno de Gran Bretaña para intercambiar puntos de vista sobre materia electoral.
En 1987 es nombrado Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal. A partir de 1990, es designado Magistrado propietario del Tribunal Federal Electoral, fungiendo como presidente de la Sala Regional Xalapa en los procesos electorales de 1991 y 1994. Fue Director del Centro de Capacitación Judicial Electoral en 1995 y 1996, en noviembre de este mismo año fue nombrado Magistrado Electoral de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 29 de septiembre de 2000, fue nombrado Presidente de este órgano jurisdiccional. Actualmente se desempeña como magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

José de Jesús Orozco Henríquez

Es Licenciado en Derecho, con mención honorífica, por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM, 1977) y Maestro en Derecho Comparado por la Universidad de California en Los Ángeles, Estados Unidos de América (UCLA, 1979).Es Investigador Titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en el área de Derecho Constitucional, encontrándose bajo licencia para desempeñar el cargo de Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, es profesor de asignatura definitivo de Introducción al Estudio del Derecho e interino de Derecho Constitucional en la División de Estudios Profesionales de la Facultad de Derecho de la propia Universidad; actualmente, imparte Sistemas de Control Constitucional en la División de Estudios de Posgrado de la misma Facultad de Derecho. Asimismo, ha impartido cursos sobre Derecho Constitucional, Filosofía del Derecho, Derecho Comparado y Derecho Universitario, tanto a nivel profesional como de posgrado, en la misma Universidad Nacional y en otras universidades del Distrito Federal (Escuela Libre de Derecho, Universidad Panamericana e Instituto Tecnológico Autónomo de México, ITAM) y de provincia. Además, ha sido miembro del Sistema Nacional de Investigadores.Es autor de los libros El derecho constitucional consuetudinario (1983) y Régimen de las relaciones colectivas de trabajo en las universidades públicas autónomas (1984), los cuales han sido reimpresos. Asimismo, es coautor de El sistema mexicano de justicia electoral (2000), Derecho electoral (2002) y Los derechos humanos de los mexicanos (2002), así como coordinador o compilador, entre otras, de las siguientes obras colectivas: Las responsabilidades de los servidores públicos (1984) Memoria del III Congreso Internacional de Derecho Electoral (cuatro tomos, 1999), Sistemas de Justicia Electoral: Evaluación y Perspectivas (2001) y La función judicial. Ética y Democracia (2003). Además, es autor de más de 60 artículos publicados en revistas académicas especializadas, nacionales y extranjeras.
Ha participado en más de 100 eventos académicos nacionales e internacionales sobre Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derechos Humanos, Derecho Comparado y Teoría del Derecho, en quince distintos países de América y Europa.A partir de noviembre de 1996 ocupa el cargo de Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, habiéndose desempeñado con anterioridad como Magistrado de la Sala Central del entonces Tribunal Federal Electoral (octubre de 1990 - octubre de 1996). Entre los cargos que ha desempeñado en la UNAM se encuentran el de Director General de Asuntos Jurídicos (enero de 1989-septiembre de 1990), Director General de Estudios de Legislación Universitaria (marzo de 1987-diciembre de 1988), así como Secretario Académico (enero de 1985-febrero de 1987) y Secretario Administrativo (marzo de 1977-agosto de 1978) del Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Mauro Miguel Reyes Zapata

Es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Puebla, de donde fue profesor honorario. Fue además catedrático en el Instituto de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación y ha impartido cursos, seminarios y conferencias con temáticas diversas en varias universidades.Desempeñó diversos cargos como abogado hasta 1975, año en el que ingresa al Poder Judicial de la Federación como Secretario en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En 1976 es nombrado Secretario de Estudio y Cuenta en la Sala Auxiliar y, posteriormente, en la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En 1980 es designado Juez de Distrito, desempeñándose en tal cargo hasta 1985. En julio de ese mismo año fue designado Magistrado de Circuito por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Hasta principios de noviembre de 1996 fue Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.Participó como representante del Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como orientador en las mesas de trabajo que se formaron en las ciudades coahuilenses de Monclova, Sabinas y Piedras Negras, para el análisis de ponencias para reformar los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles de dicha entidad. Fue ponente en la Cuarta y Quinta Reuniones Nacionales de Magistrados de Circuito. Fue también miembro de la Comisión Revisora del Tomo IV, Materia Civil, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 - 1995.